MADERAS GALLEGAS, S.A empresa dedicada al almacenamiento y venta al por mayor y menor de madera, principalmente de pino gallego, se compromete a implantar y mantener los requisitos de Cadena de Custodia de acuerdo a la Norma de referencia PEFC sr 2002:2020 de Cadena de Custodia y, para ello ha elaborado un sistema que integra en la empresa unos principios con los
que pretende satisfacer las exigencias y requisitos que se derivan de esta Norma.
Asimismo, la Dirección de MADERAS GALLEGAS, S.A se compromete a aportar los medios y recursos necesarios para la difusión a todo el personal que forma parte de la empresa de las directrices establecidas por el sistema de gestión de cadena de custodia con el fin de facilitar el conocimiento y realizar la implantación de los mismas para comprobar su efectividad. De la misma manera se promoverá que el sistema implantado por la empresa sea de conocimiento público poniéndolo a disposición de clientes y proveedores.
La Dirección de MADERAS GALLEGAS, S.A se compromete a que se determinen los requisitos del cliente que solicita productos forestales certificados y se cumpla con ellos. Así mismo exigirá a sus proveedores compromisos que evidencien el cumplimento de los requisitos de la madera procedente de una gestión sostenible para poder seguir la cadena a su paso por nuestra empresa.
Para conseguir que esta implantación sea eficaz, se precisa de la participación de todos los recursos disponibles de MADERAS GALLEGAS, S.A , tanto humanos como técnicos.
La Dirección de MADERAS GALLEGAS, S.A es la máxima responsable de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema que toma como base la filosofía de una mejora continua, obtenida a través de métodos de seguimiento del proceso de cadena de custodia por nuestras actividades.
Asimismo, la Dirección de MADERAS GALLEGAS, S.A se compromete a cumplir con los siguientes requisitos sociales y de seguridad y salud laboral, definidos en la Norma PEFC sr 2002:2020:
- No impedir a los trabajadores asociarse libremente, elegir a sus representantes, ni negociar colectivamente con la empresa.
- No hacer uso del trabajo forzoso,
- No hacer uso de la contratación de trabajadores por debajo de la edad mínima legal, de 15 años, o por debajo de la edad de escolarización obligatoria, si ésta fuera mayor.
- No impedir la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores
- Las condiciones de trabajo no ponen en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores.